Campeche
Más años de prisión a servidor público que difunda material
judicial reservado o confidencial
• Aumenta también la penalidad por el delito de robo a casa habitación
• Se incluye en el Código el delito de encubrimiento por receptación
Con el voto unánime de los 35 diputados de la 64 Legislatura, el Congreso del Estado
aprobó tres dictámenes de la Diputación Permanente de la 63 Legislatura, relativos a
igual número de iniciativas para reformar los artículos 307 bis, 194, 218 y 219, todos
del Código Penal del Estado de Campeche. Lo anterior, durante la tercera sesión
ordinaria efectuada este jueves en el salón de sesiones del Palacio Legislativo.
El primero en ser aprobado fue el dictamen relativo a una iniciativa para reformar el
artículo 307 bis del Código Penal del Estado de Campeche, promovida por los
diputados Joaquín Alberto Notario Zavala y Sofía de Jesús Taje Rosales, que
pertenecieron a la 63 Legislatura estatal, para efecto de salvaguardar la dignidad de
las personas víctimas de un delito, sancionando la divulgación de imágenes, audios o
videos que vulneren sus derechos humanos fundamentales por parte de las
autoridades encargadas de la procuración de justicia, previendo además el incremento
en un tercio de la pena de prisión por la comisión de este tipo de delito si la
información que se difunde se trate de cadáveres o parte de ellos, de las
circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima,
quedando el texto de la siguiente manera:
“Artículo 307 bis.- Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a
ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública
que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita,
distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice,
oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, vídeos o documentos, constancias o
información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que
por disposición de la ley o resolución judicial, sean reservados o confidenciales. La
penalidad prevista en este artículo se aumentará en una tercera parte, si la
información que se difunda se tratare de cadáveres o parte de ellos, o sea de las
circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima”.
En cuanto al dictamen relativo a una iniciativa para reformar el artículo 194 del
Código Penal del Estado, promovida por la diputada Teresa Xóchilt Pitzahualt Mejía
Ortiz, se estimó procedente manifestarse a favor de incrementar la penalidad
aplicable para el delito de robo a casa habitación, por tratarse de un ilícito
preocupante para la sociedad, ya que lesiona el patrimonio de las personas y aumenta
la percepción de inseguridad de las familias campechanas, dado que la violencia que
pudiera generarse durante su comisión inquieta gravemente la paz social de los
habitantes de nuestra Entidad.
Ya reformado, quedó de la siguiente manera: “Artículo 194.- La sanción que
conforme a este Código deba imponerse por la comisión del delito de robo simple, se
aumentará de uno a cinco años de prisión cuando se cometa en edificio, vivienda,
aposento o cuarto que estén habitados o inhabitados pero destinados para habitación o
en lugar cerrado, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a
actividades comerciales. Comprende esta denominación no sólo los que estén fijos en
la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén
construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo
estacionado y no ocupado por persona alguna”.
Y respecto al tercer dictamen, relativo a una iniciativa para modificar los artículos
218 y 219 del Código Penal del Estado, promovida por el diputado Ambrocio López
Delgado, es para incluir en el Código Penal el delito de encubrimiento por
receptación, supuestos que se refieran a personas que, con posterioridad al robo, sin
haber participado, adquieran, en todo o en parte, embarcaciones, motores o redes
destinados a la actividad pesquera o acuícola, debido a que no sólo se debe sancionar
a quien sustrae los objetos, sino también a las personas que los adquieren con
conocimiento de su procedencia ilícita, por ser una costumbre habitual el adquirir por
cualquier circunstancia un producto o bien mueble, dándose los casos que con el
simple hecho de saber su precio real y el valor por el cual lo proponen en venta, hace
suponer que la persona que lo oferta no es propietario del bien y pudiera ser robado.
Ambos numerales quedaron así: “Artículo 218.- A quien a sabiendas de la comisión
de un delito y sin haber participado en éste, adquiera o reciba un bien mueble robado
o el producto del mismo, en todo o en parte, se le impondrán de seis meses a cuatro
años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta Unidades de
Medidas y Actualización.
“Artículo 219.- Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento
ochenta a doscientos ochenta Unidades de Medidas y Actualización, a quien sin haber
participado en la comisión del delito de robo de vehículo y a sabiendas de la
procedencia ilícita de dos o más de estos vehículos: …Las mismas sanciones se
impondrán cuando, tratándose de embarcaciones, motores marinos o redes, se incurra
en alguna de las conductas mencionadas en las fracciones anteriores. Se aumentará
hasta en una mitad la sanción de prisión impuesta, si quien comete las conductas
mencionadas en las fracciones anteriores es servidor público; se le destituirá del cargo
y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos
hasta por un periodo igual al de la sanción privativa de libertad impuesta. Se aplicará
la mitad de las sanciones que correspondan a quien de acuerdo con las circunstancias
en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los vehículos o de
las embarcaciones, motores marinos o redes, destinados a la actividad pesquera o
acuícola”.
En el punto de asuntos generales ningún diputado solicitó hacer uso de la voz en la
tribuna legislativa.
Al inicio de la sesión, una vez declarada su apertura fue leída la correspondencia
enviada por los Congresos de los Estados de Tamaulipas y Sonora, y por la Cámara
de Senadores del Congreso de la Unión.
Los trabajos parlamentarios del actual periodo ordinario de sesiones continuarán el
próximo martes 12 de octubre, a las 11:00 horas.
